Misión - Fines
OBJETIVO DE STANPA:

La principal finalidad de stanpa es ayudar a sus asociados a cumplir sus objetivos.

MISIÓN DE STANPA:

La misión de stanpa como Asociación Empresarial es la defensa de los intereses colectivos del Sector, asumiendo la representación institucional del Sector y ofreciendo a sus asociados información y servicios de carácter técnico, jurídico, laboral, de formación y de apoyo a la internacionalización.

Es también, misión de stanpa, fomentar el desarrollo de una industria competitiva y sostenible, que ofrezca productos de calidad y que esté comprometida con los consumidores y los avances de la sociedad.

ACCIONES DE STANPA:

El amplio catálogo de acciones de stanpa está recogido en sus Estatutos, actualizados en mayo de 2009. Según estos, las actividades de la Asociación incluyen:
  • La representación, defensa, gestión y promoción específica de los intereses comunes, de carácter empresarial, económico, sindical y profesional de las Empresas asociadas.
  • Fomentar la solidaridad de los Asociados y garantizar su participación libre y representativa en las actividades sindicales y públicas en general, que puedan afectarles o ser de su interés.
  • Establecer, con ámbito nacional u otro territorial, cualquiera más limitado, servicios comunes de carácter técnico, o de otra índole, que contribuyan al mayor desarrollo de la actividad de las Empresas asociadas.
  • Fomentar el desarrollo técnico y la mejora económica de las Empresas asociadas mediante la divulgación de nuevos procedimientos, estudios de mercados, organización de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, o actividades similares.
  • Intervenir en la ordenación, regulación o deliberación de las normas, Convenios colectivos laborales o acuerdos sobre negociación colectiva, de acuerdo con la legislación que la regule; participando en la vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo fijadas.
  • Evacuar los informes o dictámenes que en relación con su actividad le sean solicitados por la Administración Pública o cualesquiera otros Organismos o Entidades.
  • Mantener relaciones con Entidades análogas y Centros Técnicos, tanto de carácter particular como oficial, nacionales o extranjeros pudiendo establecer con ellos, en su caso, acuerdos o convenios de colaboración.
  • Colaborar en el estudio y solución de los problemas de las Empresas asociadas y de la actividad que les atañe, efectuando cuantas propuestas se estimen oportunas para la mejor orientación, reestructuración y desarrollo de la mencionada actividad de las Empresas asociadas.
  • Señalar a la Administración y a las Empresas miembros de la Asociación las situaciones coyunturales que afecten a la economía de las industrias, realizando las propuestas oportunas.
  • Participar, con arreglo a las Leyes, en los Organismos y Entidades de la Administración Pública y en sus Instituciones de carácter asesor o consultivo que afecten a la actividad de las Empresas asociadas. Igualmente, la participación se podrá llevar a efecto en los distintos órganos, comités o grupos de trabajo de la Unión Europea y, en su caso, de distintos Organismos Internacionales.
  • Participar en la regulación y perfeccionamiento de la concurrencia del mercado para evitar la competencia desleal entre Empresas asociadas, asumiendo, incluso, en instancia previa, el arbitraje voluntario cuando proceda y lo soliciten por escrito todas las partes afectadas y lo acuerde la Junta Directiva.
  • Participar y colaborar con los Organismos Nacionales e Internacionales de Normalización.
  • Establecer en beneficio de los Asociados, servicios de información, de gestión, documentación, asesoría técnica y jurídica, de apoyo a la internacionalización, de estudios o análisis económicos, técnicos, o estadísticos.
  • Fomentar el mejor conocimiento público de las distintas categorías de productos vinculados a la actividad propia de los Asociados, y promover la confianza de los ciudadanos en productos seguros y de calidad.
Y en general, cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para los intereses comunes de las Empresas asociadas.
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